Información del Arrendatario y condiciones de reserva y rescisión

El Arrendatario reconoce que el Arrendador ha cumplido con su obligación de informar sobre las características esenciales del navio en relación con las competencias declaradas por el Arrendatario en lo que respecta a la tripulación que se subirá a bordo y al tipo de navegación planeada.
  1. Rescisión del contrato
  2. Rescisión por el Arrendatario : El periodo durante el cual se suscribe el contrato no podrá modificarse si no es con el acuerdo del Arrendador y en la medida de sus posibilidades. En caso de anulación, fuera cual fuere el motivo, el Arrendador tendrá derecho a conservar el importe de los adelantos percibidos. No obstante, si el Arrendador consiguiera volver a alquilar el barco reservado por el mismo periodo y al mismo precio, reembolsará la totalidad de los adelantos pagados.
  3. Rescisión del contrato por el Arrendador : En caso de que, a consecuencia de una avería producida durante el anterior alquiler o de un impedimento ajeno a su voluntad, el Arrendador no pudiera ofrecer el disfrute del barco alquilado en la fecha convenida, estará obligado a optar por alguna de las siguientes soluciones:
  4. O bien poner a disposición del Arrendatario un barco de características superiores o similares.
  5. O bien restituir al Arrendatario las sumas pagadas, quedando excluida por contrato calquier indemnización por gastos o daños y perjuicios.
  6. Entrega del barco La entrega del barco al Arrendatario se hará efectiva una vez pagado el saldo del precio acordado, realizado el depósito de garantía y aceptado y firmado el inventario. Al entregar el barco el Arrendatario, el Arrendador le hará además entrega de los documentos marítimos obligatorios. El Arrendatario conservará un ejemplar del contrato de arrendamiento que se compromete a presentar ante calquier solicitud de las autoridades públicas. La aceptación de la entrega del barco supone el reconocimiento por parte del Arrendatario de haber sido perfectamente informado y del buen funcionamiento y limpieza del barco. La firma del inventario del barco y de su equipamiento prohibe al Arrendatario argumentar posteriormente la no conformidad con las exigencias y disposiciones del contrato. Cualquier inventario de salida no firmado o entregado al Arrendador antes de la salida, se considerará completo. No se admitirá ninguna reclamación que no se presente antes de la salida.
  7. Limitación de préstamo o subarriendo Quedan prohibidos el subarriendo, préstamo o cambio de patrón de barco por personas distintas de las declaradas en las condiciones particulares, salvo el acuerdo expreso y por escrito del Arrendador.
  8. Patrón de barco El Arrendatario o patrón de barco deberá ser titular del permiso de navegación y disponer de las competencias requeridas para navegar en condiciones de seguridad óptimas a bordo del navío objeto del arrendamiento. Queda expresamente establecido que el Arrendador no podrá ser considerado en ningún caso responsable de las faltas de navegación, torpezas o imprudencias del Arrendatario, de su patrón de barco o de sus tripulantes. El Arrendador se reserva el derecho de denegar la puesta a disposición del navío en el día de la entrega en caso de parecerle que el patrón de barco o la tripulación no tuvieran las aptitudes suficientes, según su juicio exclusivo. En caso de que el Arrendador hiciera valer su derecho de denegar la puesta a disposición del barco, el contrato con el Arrendatario podrá rescindirse sin que le sean reembolsadas ninguna de las sumas pagadas y sin que ninguna de las partes pueda reclamar daños y perjuicios.
  9. Utilización del barco y obligaciones del Arrendatario El barco es un barco de recreo exclusivamente. Queda prohibido cederlo a terceros. Queda estrictamente prohibido al Arrendatario utilizar el barco para enseñar a manejarlo. El Arrendatario será el único responsable frente a cualesquiera autoridades, con respecto a cualesquiera sanciones, multas o confiscaciones. En caso de embargo del barco, el Arrendatario estará obligado a pagar al Arrendador una indemnización contractual por inmovilización, correspondiente a la tarifa de alquiler en vigor más un 30%. En caso de confiscación del navío, el Arrendatario estará obligado a reembolsar el valor del navío según su valor nuevo en un plazo de ocho días a partir del requerimiento que le sea enviado.
  10. Seguros La póliza de seguro suscita por el propietario del barco garantiza al Arrendatario frente a los siguientes riesgos en relación con el barco: Pérdidas o averías y daños causados al barco asegurado, exceptuando las hélices, robo total o parcial del barco y de sus accesorios. No quedan cubiertos por el seguro la tripulación y, de forma general, todas las personas transportadas y sus bienes. La garantía del seguro queda igualmente excluida en caso de que el Arrendatario maneje el barco en estado de embriaguez. En concepto de la garantía por daños, es decir, de los desperfectos causados al barco y sus acceso, podrán imputársele al Arrendatario deducciones por vetustez hasta el limite del importe del depósito de garantía. El Arrendatario será su propio asegurador hasta el limite del importe de la franquicia de la condiciones particulares.
  11. Averías En caso de averías que no impidan la navegación, el Arrendatario estará obligado a informar en el plazo más breve posible. Si el origen de la avería fuera un mal uso del barco por parte del Arrendatario, el incumplimiento de esta disposición se considerará como un retraso equivalente al tiempo necesario para su reparación y dará lugar a una deducción del depósito de garantía. En caso de avería grave, los gastos soportados por el Arrendatario serán reembolsables previa presentación de la factura, cuando la avería no se deba a faltas o negligencias por su parte. La pérdida del disfrute por causa de avería podrá dar lugar a una indemnización o a una reducción sobre el precio pagado. Sin embargo, si la avería no fuera imputable al Arrendatario, se realizará un reembolso según una prorata temporis o, si fuera posible, se pondrá a su disposición un barco equivalente.
  12. Devolución del barco El Arrendatario está obligado a entrar en puerto en los plazos establecidos en el contrato. El barco deberá entregarse en buen estado de funcionamiento y limpieza. Si las condiciones de devolución son satisfactorias, se devolverá el depósito de garantía al Arrendatario. Si las condiciones de devolución no fueran satisfactorias y se constatara un deterioro, el Arrendatario estará obligado a pagar la reparación. Podrá practicarse una retención del depósito de garantía. Cualquier día de retraso iniciado se considerará como un día de retraso completo y se facturará según la tarifa correspondiente. El abandono del barco en otro puerto distinto del previsto en el contrato, conllevará el pago por parte del Arrendatario de los gastos de vuelta que se sumarán a las indemnizaciones pordemora. El carburante correrá a cargo del Arrendatario, que se compromete a devolver el barco con el depósito de carburante lleno.
  13. Depósito de garantia El depósito de garantía se entregará como muy tarde dentro del plazo de un mes siguiente a la fecha de devolución. De dicho depósito se deducirán los gastos de reparación o sustitución correspondientes a la parte no asegurada de las pérdidas o deterioro, cuya franquicia figura en el contrato de seuro.